Dentro del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19., en los aspectos relativos a industria y energía, destacamos:
• Art 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
o Consumidores vulnerables en vivienda habitual (RD 897/17): aquellos que, cumpliendo el requisito de renta, acrediten que tras el RD 463/2020 el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar (Ley 35/06), profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad o por reducirse su facturación en el mes anterior al de solicitud en, al menos, un 75% frente a la del semestre anterior (RDL 8/2020). Se contempla en todo caso por un periodo de 6 meses.
• Art. 29. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
– Mientras esté en vigor el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro eléctrico, de productos derivados del petróleo, incluidos gases manufacturados y GLP, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones…
• Art. 38. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del RD 463/20.
– Para préstamos pendientes de resolución a entrada en vigor del RD 463/20, las garantías se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. Resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías. El plazo para presentar las garantías finalizará el 03/11/20. De no presentarse antes, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
• Art. 39. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
– Se podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización (aumento del plazo de amortización o del plazo de carencia, u otras) durante 2 años y medio desde la entrada en vigor del RD 463/20, si ha provocado periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro.
– Se aplica esta medida a Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
• Art. 40. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
– Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas de gastos no recuperables, de cuotas pagadas para la participación en ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional convocadas por
• Art. 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
• Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas en cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, sin cargo alguno. Si el consumidor cuenta con autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso…podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin resolución expresa de la DGPEyM. …
• Finalizado el estado de alarma, en tres meses, el consumidor que haya solicitado suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. …
• Las reactivaciones y modificaciones de los contratos se realizarán en máximo de 5 días naturales y sin coste sobre el consumidor, a excepción de:
a) pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia por encima del umbral contratado antes,
b) pagos por supervisión de instalaciones cedidas,
c) pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida…
Si no supera el umbral contratado antes, tampoco se aplicará el art. 83.5 del RD 1955/00 sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
• En las leyes de PGE sucesivas, con el fin de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos, se dotará un crédito por la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico.
• Art. 43. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
• Mientras esté en vigor el estado de alarma, en los puntos de suministro de GN titularidad de autónomos y empresas:
a) El titular podrá solicitar la modificación del caudal diario contratado (Qd), la inclusión en un escalón de peaje de consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato sin coste alguno.
b) El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:
1.º) Cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución;
2.º) Reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida…
3.º) Anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.
c) Los ahorros derivados de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente al titular del punto de suministro.
• Las modificaciones de los contratos se realizarán sin repercusión de coste sobre el comercializador o el consumidor, …
• Finalizado el estado de alarma, en tres meses el titular podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin limitación temporal o coste. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, se activará en el máximo de 5 días naturales y no conllevará el abono de alta o de acometida, salvo que sea necesaria una puesta en servicio por cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
• En sucesivos PGE, con el fin de compensar en el Sistema Gasista la reducción de ingresos se dotará un crédito.
• Art. 44. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
• Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro eléctrico, de GN, gases manufacturados y GLP por canalización, de autónomos y PYMES ((Reglamento 651/14), podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de periodos que contengan días integrados en el estado de alarma.
• Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de abonar el peaje de acceso por las facturas aplazadas a la distribuidora, (art. 46.1 de la Ley 24/13)), hasta que el consumidor abone la factura completa. (…)
• Las comercializadoras de GN quedarán eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución de las facturas aplazadas (art. 81.2 de la Ley 34/98), hasta que el consumidor abone la factura completa. (…)
• Las comercializadoras de electricidad y GN y las distribuidoras de gases manufacturados y GLP por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas suspendidas, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma.
• Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas en que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión no podrán cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.
• Las comercializadoras de electricidad y GN, las distribuidoras de gases manufacturados y GLP por canalización, así como las distribuidoras de electricidad y las distribuidoras y transportistas de GN cuyos ingresos se vean reducidos por las medidas podrán solicitar los avales del art. 29 del RDL 8/20, o cualquier otra línea de avales específicos, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos (…).
• Art. 45. Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020
• Para el ejercicio 2020… entre el 01/05 y el 30/06 las características de las gasolinas para vehículos con motor de chispa que, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 61/06 tengan límites distintos en verano y en invierno, se entenderá que se adecuan a especificaciones si respeten el límite mínimo para verano y el límite máximo para invierno. (…)
• Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.
• El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje …en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma (…)
• En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/20 hasta el 30/04/20, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30/04/20 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13/03/20, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (RDL 2/2004).
• DA9. Aplicación del RDL 8/20 a determinados procedimientos y actos.
– Desde la entrada en vigor del RD 463/20 hasta el 30/04/20 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
– En ese mismo plazo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de la normativa tributaria.
– Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por la Ley 58/2003, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por las Administraciones tributarias de las CCAA y de las Entidades Locales, así como a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004).
o Lo previsto en el art. 33 (Suspensión de plazos en el ámbito tributario) del RDL 8/2020, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.
• DA17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME.
• Se modifican el art. 23 de la Orden ICT 1100/18, el art. 29 de la Orden EIC/742/17 y el art. 28 de la Orden ICT 859/19, incluyendo en ellos un nuevo punto 3:
«3. Para los proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constante que se han alcanzado los objetivos del proyecto inicialmente planteados, se considerará un cumplimiento del 100% del proyecto, sin proponerse reintegro alguno.»
A estos efectos, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial descrito en el apartado anterior.
• DF5. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
– Se modifica el apartado a) de DT8 de la Ley 24/2013 (Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos):
Los derechos de acceso y conexión a un punto de la red determinado ya concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley caducarán si concurre alguna de las siguientes circunstancias
a) No haber obtenido autorización de explotación de la instalación de generación asociada en el mayor de los siguientes plazos:
1.º Antes del 31 de marzo de 2020 de dos meses desde la finalización del estado de alarma inicial o prorrogado declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tal efecto, no será de aplicación a esta disposición transitoria la suspensión y reanudación de plazos regulada en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del citado Real Decreto.
2.º Cinco años desde la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de la red. (…)»