
El juez ha considerado que la conducta de Repsol constituye una infracción del artículo 101 del TFUE, que prohíbe las prácticas que restringen la competencia. La sentencia se basa en las decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha sancionado a la petrolera en varias ocasiones, junto con la prueba pericial aportada por el empresario. La sentencia también aborda la cuestión de la prescripción de la acción de daños.
El juez ha considerado que el plazo de prescripción de cinco años establecido en la Ley de Defensa de la Competencia no ha transcurrido, ya que la infracción se extendió hasta el 22 de octubre de 2019.
En consecuencia, el juez ha condenado a Repsol a pagar al empresario 7,5 millones, más los intereses legales. La sentencia también declara la nulidad de origen del contrato de compraventa y arrendamiento, lo que permite al empresario recuperar la propiedad de la estación.
Repsol, por su parte, asegura que en noviembre, el Tribunal Supremo ya estableció su criterio en relación con este tipo de reclamaciones, concluyendo la improcedencia de la indemnización en los términos formulados por la estación de servicio, similares a los de este asunto. Esta nueva sentencia no tiene en cuenta la jurisprudencia del Alto Tribunal.