Abierta hasta 31/12/2023
¿Para qué es la ayuda?
El fomento de la movilidad eléctrica y a la descarbonización del sector del transporte con el fin último de lograr los objetivos de emisión de gases fijados en los Acuerdos internacionales.
¿Quién puede pedirla?
1 – Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
2 – Las personas físicas mayores de edad 3 – Las comunidades de propietarios, con domicilio en la Comunidad de Cataluña.
4 – Las personas jurídicas (empresas) constituidas en España
5 – Las entidades locales del sector público
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud está abierto hasta el próximo 31/12/2023 o hasta el agotamiento del presupuesto.
¿En qué consiste la ayuda?
Línea 1:
Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra del 10% para habitantes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).
Línea 2:
El importe de la ayuda será del 70% del coste de instalación en el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración, un 35% en el caso de empresas y entes públicos con actividad económica (medianas empresas un 45% y pequeña empresa un 55%) con puntos de recarga de una potencia superior a 50kw, y de un 30% en caso de Empresas y entes públicos con instalación de punto de recarga privado o público con una potencia inferior a 50Kw.
Respecto a los límites, para particulares el importe máximo será de 5.000 euros, para empresas, administración y comunidades de propietarios el máximo se fija en 800.000 euros por expediente y en el caso de autónomos el importe máximo será de 200.000 euros.
¿Qué modalidades existen?
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Línea 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Línea 1:
Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos así como la instalación de los puntos de recarga.
Línea 2:
Serán subvencionables los costes de instalación y adecuación de los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
– Declaración CE. -Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.
Algo más que debes saber…
Para los centros y las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en el Programa MOVES III, deberán registrarse siguiendo las indicaciones de la misma, y presentar el boletín de adhesión al Programa, firmado con el certificado digital de la entidad, y adjuntar para el caso de los Centros, el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y, para el caso de las Empresas Instaladoras, la fotocopia del acta de habilitación de la empresa instaladora emitido por el organismo competente de la comunidad autónoma como instaladora en baja tensión.
Información facilitada por CEOE