Detalle de la subvención

Abierta hasta el 28/02/2022

 

 

¿Para qué es la ayuda?

Impulsar la innovación a través de la difusión y la transferencia de tecnología para la mejora de la productividad en sectores clave de la economía.

¿Quién puede pedirla?

Las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva, que no formen parte del sector público y que se encuadren en algunas de las secciones del CNAE siguientes:
– Sección C-Divisiones 10 a 32, así como en la 3320 (Instalación de máquinas y equipos industriales)
– Sección D- División 35.19 (Producción de energía eléctrica de otros tipos)
– Sección E- Divisiones 36 a 39 (Suministro de agua, saneamientos, gestión de residuos y descontaminación)
Sección G- División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor)
• Sección H- División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte) y 53 (actividades postales y de correos)
• Sección J- División 58.1 (edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales), 58.2 (edición de programas informáticos), 59.1 (Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión), 59.2 (Actividades de grabación de sonido y edición musical)
• Sección M- División, 71.1 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico)
• Sección R- División 90.0 (Actividades de creación, artísticas y espectáculos).

¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud es desde el 01/02/2022 hasta el 28/02/2022.

¿En qué consiste la ayuda?

El importe dependerá del número de trabajadores de la empresa así como de la inversión realizada, estableciéndose una ayuda máxima entre 25.000€ y 65.000€ por área o modalidad. Las distintas modalidades no son excluyentes, por lo que las cuantías de las ayudas se pueden acumular, superando los 65.000 € mencionados. Las ayudas se podrán incrementar en un 20% en aquellas empresas radicadas en los distritos del sur y este de Madrid (pertenecientes al plan SURES).

¿Qué modalidades existen?

Las modalidades de las ayudas se recogen en las siguientes áreas:
– Digitalización. (Diagnósticos digitales, ciberseguridad, big data, desarrollo del comercio electrónico, del teletrabajo y las plataformas colaborativas, sistemas de gestión avanzados-ERP, bussiness intelligence, etcy en general, implantación y desarrollo de TEICS).
– Producción sostenible (Gestión medioambiental y ahorro y eficiencia energética del proceso de producción y reorientación hacia una economía verde, circular e hipocarbónica).
– Mejora productiva-Plan Renove y transición hacia la industria4.0 (actuaciones de digitalización del proceso de producción y compra de maquinaria y utillaje).

¿Qué gastos o acciones me cubre?

Los gastos que se subvencionan son lo que estén comprendidos entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022, relacionados con:
– Inversiones y compras, básicamente de hardware y software u otra herramientas vinculadas con las TEICs.
– Gastos de consultoría para el diagnostico y desarrollo de proyectos de mejora.
– Tasas por la tramitación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
– Gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la industria 4.0
– Implantación de sistemas certificadores (ISO 14006 e ISO 50001)
– Gastos de inscripción en el Registro del EMAS – Auditorías energéticas
– Gastos de consultoría de herramientas tecnológicas (BIG DATA) que permitan la reducción del gastos energético, así como la aplicación de Medidas de Ahorro Energético (MAE)

Algo más que debes saber…

Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora.

 

Información facilitada por CEOE