Detalle de la subvención
Apertura el 10/01/2022 y cierre el 31/05/2022
¿Para qué es la ayuda?
Medidas de fomento dirigidas a la recuperación del mercado laboral dada la tensión en la que se ha visto sometido durante este último año y medio.
¿Quién puede pedirla?
Entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña
: – Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones
. – Las cooperativas de trabajo asociado
. – Personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 10 de enero de 2022 a las 9:00 horas y finaliza el día 31 de mayo de 2022, a las 15:00 horas. Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de dos meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.
¿En qué consiste la ayuda?
Se determina aplicando un módulo económico mensual por los meses de duración del contrato subvencionable. La cuantía asciende de este módulo asciende a 1.473,71 euros/mensuales.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Los contratos indefinidos y los contratos temporales con una duración mínima de 12 meses.
En el caso de contratos para obra y servicio determinado, la entidad solicitante debe aportar una declaración responsable donde se indique que la duración prevista de la obra y servicio es como mínimo de 12 meses.
Los contratos deben celebrarse a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña.
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa y debe ser como máximo de 12 meses. No se subvencionará el periodo de contrato que vaya más allá de 31 de diciembre de 2022.
Son gastos no subvencionables los gastos salariales y de la Seguridad Social durante los períodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como si es por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad.
Algo más que debes saber…
Las personas destinatarias son: -Personas en situación de desempleo de 45 años o más
. -Personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o personas paradas de larga duración
Deben estar inscritas como demandantes de empleo y no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el que se pide la subvención.
¿Qué limitaciones tiene?
Se establece un número máximo de 5 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria

Información facilitada por CEOE