Abierta siempre (SI HAY FONDOS)
¿Para qué es la ayuda?
Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculados a la misma y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
¿Quién puede pedirla?
PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
a) Industrias extractivas y transformadoras. b) Servicios de apoyo industrial.
c) Comercio al por mayor y comercio al por menor.
d) Establecimientos de alojamiento hotelero
e) Establecimientos de turismo rural como posadas y hotel rural
f) Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping
g) Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico
h) Actividades de turismo activo
i) Los establecimientos de restauración clasificados como restaurantes.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El periodo de solicitud se encuentra abierto de forma indefinida.
¿En qué consiste la ayuda?
Se determinará como un porcentaje en función de los costes de inversión y los criterios de valoración. El proyecto deberá alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos
La ayuda máxima es el 20% a las medianas empresas y el 30% a las pequeñas empresas, excepto Soria 25% de las medianas empresas y el 35% de las pequeñas empresas.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
1. Aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.
2. Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos establecidos en el punto 2 de la base sexta de la orden y además:
a) Que la inversión a ejecutar esté valorada como subvencionable por el Instituto, una vez aplicados los módulos correspondientes, que se incorporan como anexo a esta convocatoria, entres 30.000 € y 1.500.000 €.
b) Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán conllevar la creación de puestos de trabajo
c) Disponer de un nivel de autofinanciación mínima del 25% sobre los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa.
Algo más que debes saber…
Justificación
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones como máximo en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
¿Qué limitaciones tiene?

Información facilitada por CEOE