La Asesoría Laboral de CEEES informa en su  Circular C-1711 de fecha 23 de mayo de 2017, sobre la nota que ha publicado recientemente el Tribunal Supremo sobre el “USO DE CAMARAS VIDEOGRAFICAS EN LA CAPTACION DE CONDUCTAS IRREGULARES” y los Requisitos que deben cumplirse para aceptar como válida -a efectos disciplinarios- la prueba obtenida por el empresario mediante la instalación de cámaras de videograbación, todo ello a la luz de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos