Desde  Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales se llevan a cabo de vez en cuando campañas de inspección a las Estaciones de Servicio que venden gasóleo bonificado. Las inspecciones son muy exigentes, no siendo suficiente el cuadre del libro registro de gasóleo bonificado. Es por esto que os recordamos las obligaciones principales para la venta de gasóleo bonificado en estaciones de servicio:

1.-Tener el C.A.E. en vigor.

2.- Sólo se puede suministrar gasóleo bonificado a aquellos clientes que paguen con cheques gasóleo bonificado o con tarjetas gasóleo bonificado (*). Nunca con dinero en efectivo.

3.- Ese cobro ha de ser efectuado en el mismo momento del suministro. Esto es la tarjeta gasóleo bonificado ha de ser procesada mecánica o electrónicamente en el momento del suministro, nunca después. Tal es el criterio de la Dirección General de Tributos y de nuestros Tribunales de Justicia.

Continua en Circular C-1305 de fecha 18 de abril de 2013

(*) Las tarjetas de gasóleo bonificado habitualmente son emitidas por bancos o petroleras. En el caso que un empresario quiera utilizar una tarjeta de crédito emitida por su empresa, exclusiva para gasóleo bonificado, también puede hacerlo pero deberá ser aprobada previamente por la Administración (Aduanas e Impuestos Especiales) y cumplimentar trimestralmente los modelos 544 y 547. Si alguien está interesado en su tramitación, Ejaso, asesor jurídico de CEEES tiene un departamento especializado en esta habilitación o cualquier otra relacionada con Impuestos Especiales.