En 2011 se publicó la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, que obligaba desde esa fecha a las estaciones de servicio respecto a las cantidades máximas de dinero efectivo destinado a cambios, así como otras medidas de seguridad que deberían cumplir a posteriori.
Como este segundo tema ha suscitado dudas entre nuestros asociados -en cuanto a los plazos y elementos a los que estamos obligados- debido a la poca claridad de alguna parte de la citada Orden. Hemos realizado consultas a expertos en materia de seguridad y a la Policía (comité nacional de Seguridad Privada) para aclararlo. Os adjuntamos un resumen interpretativo de nuestras obligaciones:
Continúa texto en Circular C-1308 de fecha 18 de junio de 2013