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Blog Archives

PETROCAT, obligada a pagar 1,7 millones a una estación de servicio

ejaso.es | 21.01.18
Apenas una semana después de que el Tribunal Supremo confirmara la nulidad de las relaciones contractuales articuladas mediante un derecho de superficie y un contrato de suministro en exclusiva, desde 1 de enero de 2002, otra estación de servicio ubicada en Cataluña va a ser indemnizada en la cantidad de 1.700.000 € por una compañía petrolera, como consecuencia de la declaración de nulidad de otro derecho de superficie.

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Las gasolineras automáticas amenazan con denunciar a la Administración ante la CE

europapress.es | 05/04/2018 14:19:42
El presidente de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio automáticas (AESAE), Manuel Jiménez Perona, ha denunciado este jueves los «ataques al modelo de negocio» de las gasolineras sin personal que, a su juicio, están encaminados a que este modelo «tenga limitaciones en su capacidad expansiva» y advierte de que considerará volver a denunciar a la Administración ante la Comisión Europea.
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¿HAY QUE LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES CON JORNADA COMPLETA?

En Circular CEEES «C-1713 Nota sobre Instrucción Inspección de Trabajo» de fecha 29 de mayo de 2017 se informa:

Tras las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (rec. 81/2016) y de 20 de abril de 2017 (rec. 116/2016), la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado una instrucción 1/2017, estableciendo lo siguiente:

1. No existe obligación de llevar un registro de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo.

2. Ello no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, correspondiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento.

3. Las empresas siguen teniendo obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial y la Inspección va a seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.

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“USO DE CAMARAS VIDEOGRAFICAS EN LA CAPTACION DE CONDUCTAS IRREGULARES”

La Asesoría Laboral de CEEES informa en su  Circular C-1711 de fecha 23 de mayo de 2017, sobre la nota que ha publicado recientemente el Tribunal Supremo sobre el “USO DE CAMARAS VIDEOGRAFICAS EN LA CAPTACION DE CONDUCTAS IRREGULARES” y los Requisitos que deben cumplirse para aceptar como válida -a efectos disciplinarios- la prueba obtenida por el empresario mediante la instalación de cámaras de videograbación, todo ello a la luz de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos

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