Miguel Ángel Calle García | asesor laboral de CEEES
Madrid 28.06.23
Con carácter general los trabajadores tienen la obligación cívica de asistir a la llamada a la participación como miembro de la mesa electoral y es por ello que con ese carácter general el Art. 28 de la Ley Orgánica 5/1985, LOREG, lo que contempla o habilita son los permisos retribuidos para poder cumplir dicha obligación.
El trabajador designado como miembro de una mesa electoral tiene que estar presente en ella desde las ocho de la mañana hasta que concluye el recuento. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general no exime de la obligación de prestar servicios en la mesa por razón de realizar una activad laboral ese día.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se limita a establecer que aquellos trabajadores que participen en la administración y control de las votaciones como presidentes, vocales de mesa e interventores tendrán derecho a un PERMISO RETRIBUIDO QUE COMPRENDE LA JORNADA COMPLETA DEL DÍA DE LA VOTACIÓN Y LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN 5 HORAS DEL DÍA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA MISMA.”
Es cierto también, que la norma contempla una serie de circunstancias por las que la persona que es llamada a integrar una mesa electoral puede excusarse o justificar su no aceptación del cargo, por una serie de razones que se clasifican con carácter general en personales, familiares y profesionales y entre las profesionales están:
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
Si el trabajador y la empresa estiman que ese día, dicho trabajador está prestando un servicio esencial a la comunidad de carácter vital, tendrá que solicitarlo y justificarlo a la Junta Electoral de Zona para que ellos decidan sobre el carácter esencial y vital de dicho servicio que impida la aceptación del cargo y por lo tanto la imposibilidad de atender el llamamiento a la pertenencia a dicha mesa electoral.
Es claro que prestamos un servicio esencial a la Comunidad, ya que garantizamos el derecho constitucional a la movilidad de las personas y mercancías y es posible que haya alguna situación en la que se pueda justificar que el cumplimiento de dicha obligación pueda limitar dicho derecho a la movilidad, pero tengo serias dudas que con carácter general se acepte por la Junta Electoral el carácter vital de dicho servicio, que justifique la solicitud de excusa.
Véase Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011).