Madrid, 27 de julio de 2026. El Consejo de Ministros celebrado la semana pasada aprobó el nuevo Real Decreto por el que se establece un marco normativo estable de descarbonización del transporte hasta el año 2040. La norma traspone la Directiva Europea 2023/2413 (RED III) y fija sendas obligatorias de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y penetración de energías renovables. En primer lugar, resulta conveniente señalar que los sujetos obligados de la norma son nuestros proveedores, es decir, los operadores al por mayor, que es sobre quienes recae la obligación legal de cumplir las metas de reducción de emisiones (17,6% en 2030 y 30% en 2040 para transporte por carretera). La nueva norma no impone objetivos directos ni sobre el minorista ni sobre el consumidor final.

El Real Decreto introduce además la figura de los sujetos habilitados. En este sentido, las estaciones de servicio que instalen puntos de recarga de vehículo eléctrico o suministren combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) pasan a ser sujetos habilitados. Esto les permitirá obtener certificados renovables y venderlos a los operadores al por mayor para ayudarles a cumplir sus obligaciones.

Puntos de recarga y el sistema e-credits: Nueva vía de ingresos para el gasolinero

El Real Decreto introduce formalmente el sistema de e-credits. Este mecanismo permite contabilizar la electricidad de origen renovable suministrada a vehículos eléctricos. Si una estación de servicio cuenta con puntos de recarga eléctrica en propiedad o bajo modelo de gestión, los e-credits generados por la energía suministrada podrán comercializarse en el mercado frente a los grandes operadores.

El papel clave de los biocarburantes avanzados y e-fuels

La normativa confirma que la descarbonización del transporte por carretera no dependerá únicamente de la electrificación. La exigencia de reducir un 30% las emisiones de GEI en 2040 requerirá una fuerte presencia de biocarburantes avanzados (biodiésel, bioetanol, biogás) e hidrógeno/RFNBO (los cuales deberán alcanzar el 8% de la energía suministrada en 2030 y el 22% en 2040). Esta circunstancia garantiza que las estaciones de servicio seguirán suministrando combustibles líquidos y gaseosos de alto valor añadido a largo plazo. Las PYMEs deberán verificar gradualmente la compatibilidad de sus tanques, tuberías y aparatos surtidores para acoger estas mezclas de biocarburantes y combustibles sintéticos sin incidencias técnicas.

La norma crea además un nuevo Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad para auditar la cadena de valor desde el origen hasta el surtidor. Además, el Ministerio otorgará anualmente sellos de «Líder en transición energética» a las entidades con mayor volumen de energía renovable certificada.

EQUIPO CEEES