Manuel del Palacio Socio Director PerseveraGrupo | 05/10/2026

Una cámara sobre la caja. Otra enfocando a la zona de pago. El encargado puede consultar las imágenes desde el móvil. Hasta aquí, nada especialmente extraño en una estación de servicio.

El problema puede estar en algo que no se ve: el micrófono. Muchas cámaras actuales no solo permiten captar imágenes, sino que también incorporan audio. Y que técnicamente puedan hacerlo no significa que deban hacerlo.

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre una situación muy próxima a la que podría producirse en cualquier estación de servicio. En el procedimiento sancionador PS/00335/2022, la cámara instalada en un establecimiento captaba a trabajadores y clientes y, además de las imágenes, permitía grabar sus conversaciones. A ello se añadían otros problemas: la información sobre videovigilancia era insuficiente y el cartel no estaba correctamente ubicado. El sistema podía gestionarse desde un teléfono móvil y entre las actuaciones constaba incluso el envío de un enlace a un grupo de WhatsApp del personal.

Conviene no mezclar las cosas. La AEPD no sancionó específicamente el acceso desde el móvil ni el uso de WhatsApp. Las infracciones apreciadas fueron otras: la grabación injustificada del sonido y el incumplimiento del deber de información. La consecuencia fueron dos sanciones: 2.000 euros por la grabación de audio sin base jurídica suficiente y 1.000 euros por las deficiencias en la información facilitada. Además, se ordenó desactivar la grabación de sonido y adecuar la información sobre el sistema de videovigilancia.

¿Y qué tiene que ver aquello con una estación de servicio? Bastante.

Pensemos en una cámara situada sobre la caja o el TPV. Por allí pasan clientes que pagan, facilitan datos, preguntan por una factura o simplemente conversan mientras esperan. También trabajan personas que hablan entre ellas, atienden llamadas o mantienen conversaciones que nada tienen que ver con la seguridad del establecimiento. La imagen puede resultar necesaria para proteger personas, instalaciones y bienes; escuchar todo lo que allí se dice es otra cosa.

El artículo 89.3 de la LOPDGDD limita especialmente la grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Solo puede admitirse cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad y respetando, además, los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

No basta, por tanto, con que la cámara tenga micrófono, ni con que el programa permita activarlo, ni con pensar que, si podemos ver lo que ocurre, también podemos escucharlo. La propia AEPD recuerda que la videovigilancia debe respetar el principio de minimización: tratar únicamente los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad perseguida.

Y aquí aparece un riesgo especialmente sencillo de evitar. Una estación puede haber instalado correctamente sus cámaras, limitar el ángulo de grabación, conservar las imágenes durante el plazo correspondiente y disponer incluso del cartel informativo. Pero nadie comprobó una pequeña casilla en la configuración del equipo: «Audio: activado».

Ese pequeño ajuste cambia el tratamiento. Por eso, revisar un sistema de videovigilancia no consiste únicamente en mirar dónde están colocadas las cámaras. Hay que comprobar qué captan, si graban sonido, quién puede acceder, desde qué dispositivos, cómo se protegen esos accesos, cuánto tiempo se conservan las imágenes y si trabajadores y clientes han sido correctamente informados.

La tecnología trae cada vez más funciones activadas o disponibles de serie. El cumplimiento normativo exige hacerse una pregunta bastante más sencilla:

¿Necesitamos realmente utilizarlas?

En videovigilancia, más prestaciones no significan necesariamente más seguridad. A veces significan simplemente más datos de los que deberíamos estar tratando.

Referencia: AEPD, procedimiento sancionador PS/00335/2022.
Normativa relacionada: artículos 5.1.c), 6 y 13 del RGPD; artículos 22 y 89 de la LOPDGDD.

Saludos,

Manuel del Palacio

Socio Director

+34 659 068 908

// Vigilancia normativa

RELACIONADOS