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Abierta hasta el 31/12/2023

 

 

¿Para qué es la ayuda?

Incentivar el autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable.

¿Quién puede pedirla?

– Programa de incentivos 1,2,3: personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

– Programas de incentivos 4 y 5: personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas; personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica; personas físicas que realicen alguna actividad económica; comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

– Programas de incentivos 6: personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas; personas físicas que realicen alguna actividad económica; comunidades de propietarios; entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

En todos los programas podrán participar los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente.

¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud estará abierto desde el 22/12/2021 hasta el 31/12/2023.

¿En qué consiste la ayuda?

– Programas de incentivos 1 y 2:

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

– Programas de incentivos 3:
Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

– Programas de incentivos 4:
Sector residencial:

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector:
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

– Programas de incentivos 5:

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh.

– Programas de incentivos 6:
Sector residencial:

Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)

Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)

Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)

Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)

Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

¿Qué modalidades existen?

– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

– Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

g) Obras civiles

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, con el limite del 4% o 3000 euros por expediente.

 

 

Información facilitada por CEOE