10/08/2019

 

El Artículo 3. Definiciones» de la LEY 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, indica en su apartado b): «Bebida alcohólica: Aquella bebida, natural o compuesta, cuyo contenido o graduación alcohólica natural o adquirida sea igual o superior al 1 por ciento de su volumen.»

NORMATIVA VENTA DE ALCOHOL EN ESTACIONES DE SERVICIO

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