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Estimado presidente:
El Art. 36 de nuestro Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, regula el complemento del trabajo nocturno, fijando dicho complemento en el 30% del salario base día por vendedor y noche efectivamente trabajada.
Si hay tres turnos de mañana, tarde y noche, solo cobra el complemento nocturno el trabajador que preste servicio el turno de noche.
El Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores entre otras cuestiones viene a definir, que se considera trabajo nocturno, el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana y que tendrá una retribución especifica que se determinará en la negociación colectiva.
En la última reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo se interpretó, por unanimidad de todas las organizaciones patronales y sindicales, que el importe de la hora nocturna correspondiente a las últimas tablas salariales de 2024, esto es el 30% del salario base día por hora nocturna trabajada asciende a la cantidad de 1,48.-euros.
Saludos
Miguel Ángel Calle
Asesor Laboral de CEEES
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