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Actualizada 21/03/2026 17:30 h

Estimado presidente,

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2026) el Real Decreto‑ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Según establece la Disposición final vigesimoprimera, el Real Decreto‑ley entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 22 de marzo de 2026.

A continuación, remitimos un resumen operativo de las medidas con impacto directo en las estaciones de servicio.

1- Reducción del IVA del 21% al 10% para carburantes y combustibles (Medida fiscal temporal)*

 El RDL establece, de forma extraordinaria y temporal la reducción del IVA aplicable a los carburantes y combustibles del 21% al 10%.

Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Adicionalmente, el Real Decreto‑ley incluye una medida específica sobre el GLP envasado: la Disposición adicional séptima mantiene limitado el precio máximo de la bombona de butano regulada (envases tradicionales de entre 8 y 20 kg) hasta el 30 de junio de 2026, con el fin de evitar incrementos abruptos en el actual contexto de volatilidad energética. Esta limitación se aplica sobre el precio máximo antes de impuestos, conforme al sistema de revisión bimestral vigente.

Nota para estaciones de servicio en Canarias:

Las reducciones del IVA recogidas en el Real Decreto‑ley 7/2026 no son aplicables en Canarias, donde rige el IGIC.
El resto de medidas estatales —incluido el nuevo Impuesto Especial de Hidrocarburos y la limitación del precio de la bombona de butano— sí resultan de aplicación.

 

2- Nuevos tipos del Impuesto Especial de Hidrocarburos (Artículo 38 del RDL)

 Se actualizan los tipos impositivos de acuerdo con el Artículo 38:

Gasolinas

  • 1.2.2 – Otras gasolinas sin plomo (95E5): 359 €/1.000 L
    • 304,32 €/1.000 L (general)
    • 54,68 €/1.000 L (especial)

 

  • 1.2.1 – Sin plomo 98 I.O. o superior: 359 €/1.000 L
    • 307,71 €/1.000 L (general)
    • 51,29 €/1.000 L (especial)

 

Gasóleos

  • 1.3 – Gasóleo uso general: 330 €/1.000 L
    • 267,31 €/1.000 L (general)
    • 62,69 €/1.000 L (especial)

 

GLP

  • 1.6 – GLP uso general:
    • 57,47 €/tonelada

 

Duración de las medidas:

Las medidas permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, existe una condición que puede anticipar su finalización:

Si en el mes de abril la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) de los carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior —según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) en mayo—, entonces la reducción de tipos impositivos dejará de aplicarse durante el mes de junio.

Dicho de forma clara:

Las medidas llegan como máximo hasta el 30 de junio.

Pero si los precios en abril no suben por encima del 15%, las medidas terminarán antes y no estarán vigentes en junio.

 3- Obligación de publicidad en estaciones de servicio (Disposición adicional duodécima)

 Las estaciones de servicio deberán dar adecuada publicidad a las medidas fiscales temporales incluidas en el Real Decreto‑ley.

Se permite recurrir a cartelería propia o al modelo que proporciona la AEAT. La AEAT aún no ha publicado el cartel oficial, pero la Disposición adicional duodécima indica que estará disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

Página oficial de la AEAT (donde se publicará el modelo cuando esté disponible):

https://sede.agenciatributaria.gob.es

4- Entrada en vigor

 Tal y como establece la Disposición final vigesimoprimera, el Real Decreto‑ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE;:

 22 de marzo de 2026 a las 00:00 horas; es decir, esta noche al finalizar este sábado.

RECOMENDACIONES:

Declaración de existencias:

Puesto que, seguro que tenemos producto comprado con el impuesto actual y que vamos a vender con el impuesto ya rebajado, la rebaja total en el precio puede que no se vea reflejada inmediatamente hasta que no agotemos ese producto, por tanto, como la CNMC va a tener competencias reforzadas para vigilarnos, es conveniente que hagamos una declaración de existencias lo más detallada posible.

Qué hacer hoy cuando cierres la estación o a las 23:59 si abres las 24 horas:

* Imprime el ticket de sondas justo antes de la hora del cambio de impuesto.

* Haz una foto a los contadores totales de los surtidores.

* Grapa esos tickets a las últimas facturas de compra donde aparezca el impuesto alto.

* Conserva el albarán de descarga del producto relativo a esas facturas.

Sistemas informáticos:

Recomendamos que contactes con tu proveedor informático a lo largo del día de hoy para estar seguro de que has tomado todas las medidas adecuadas para aplicar el IVA del 10% a partir de las 00:01 y el nuevo impuesto especial publicado hoy en el BOE.

Descarga aquí las notificaciones al efecto enviadas a sus clientes por parte de algunos proveedores informáticos.

Saludos.

EQUIPO CEEES

 

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