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Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Instrucción técnica complementaria MI-IP 04
“USO DE CAMARAS VIDEOGRAFICAS EN LA CAPTACION DE CONDUCTAS IRREGULARES”
La Asesoría Laboral de CEEES informa en su Circular C-1711 de fecha 23 de mayo de 2017, sobre la nota que ha publicado recientemente el Tribunal Supremo sobre el “USO DE CAMARAS VIDEOGRAFICAS EN LA CAPTACION DE CONDUCTAS IRREGULARES” y los Requisitos que deben cumplirse para aceptar como válida -a efectos disciplinarios- la prueba obtenida por el empresario mediante la instalación de cámaras de videograbación, todo ello a la luz de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos
Orden sobre medidas de seguridad privada
En 2011 se publicó la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, que obligaba desde esa fecha a las estaciones de servicio respecto a las cantidades máximas de dinero efectivo destinado a cambios, así como otras medidas de seguridad que deberían cumplir a posteriori.
Como este segundo tema ha suscitado dudas entre nuestros asociados -en cuanto a los plazos y elementos a los que estamos obligados- debido a la poca claridad de alguna parte de la citada Orden. Hemos realizado consultas a expertos en materia de seguridad y a la Policía (comité nacional de Seguridad Privada) para aclararlo. Os adjuntamos un resumen interpretativo de nuestras obligaciones:
Continúa texto en Circular C-1308 de fecha 18 de junio de 2013
Gasóleo Bonificado / Inspecciones
Desde Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales se llevan a cabo de vez en cuando campañas de inspección a las Estaciones de Servicio que venden gasóleo bonificado. Las inspecciones son muy exigentes, no siendo suficiente el cuadre del libro registro de gasóleo bonificado. Es por esto que os recordamos las obligaciones principales para la venta de gasóleo bonificado en estaciones de servicio:
2.- Sólo se puede suministrar gasóleo bonificado a aquellos clientes que paguen con cheques gasóleo bonificado o con tarjetas gasóleo bonificado (*). Nunca con dinero en efectivo.
3.- Ese cobro ha de ser efectuado en el mismo momento del suministro. Esto es la tarjeta gasóleo bonificado ha de ser procesada mecánica o electrónicamente en el momento del suministro, nunca después. Tal es el criterio de la Dirección General de Tributos y de nuestros Tribunales de Justicia.
Continua en Circular C-1305 de fecha 18 de abril de 2013
(*) Las tarjetas de gasóleo bonificado habitualmente son emitidas por bancos o petroleras. En el caso que un empresario quiera utilizar una tarjeta de crédito emitida por su empresa, exclusiva para gasóleo bonificado, también puede hacerlo pero deberá ser aprobada previamente por la Administración (Aduanas e Impuestos Especiales) y cumplimentar trimestralmente los modelos 544 y 547. Si alguien está interesado en su tramitación, Ejaso, asesor jurídico de CEEES tiene un departamento especializado en esta habilitación o cualquier otra relacionada con Impuestos Especiales.
Responsabilidad Medioambiental
Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
BOE-A-2004-21421-consolidado Ley 1-2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
La definición de los horarios comerciales ha venido constituyendo en todo momento una pieza de especial sensibilidad en la regulación del ejercicio de la actividad comercial minorista. Así, la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ley de ordenación del comercio minorista, estableció en su artículo 2 el principio de la libertad de cada comerciante para determinar, sin limitación alguna en toda España, el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días festivos o no y el número de horas semanales en los que desarrollar su actividad, dentro de las reglas establecidas en la propia Ley. La mencionada Ley Orgánica señalaba que el principio de libertad de horarios no podía ser de aplicación inmediata por los efectos que este régimen podría tener sobre el sector y, por ello, estableció un régimen transitorio, que no podría ser revisado antes del 1 de enero del año 2001.