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Abierta hasta el 30/11/2022

 

¿Para qué es la ayuda?

Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma.

¿Quién puede pedirla?

Personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable.

¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud es desde el 14/01/2022 hasta el 30/11/2022. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

¿En qué consiste la ayuda?

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.
Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
Es decir, la base mínima para estos grupos es de 35 euros * 30 = 1.050 euros.

Para el programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante:

– 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres

– 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: menores de 30 años, mayores de 52, parados de larga duración, extremeños retornados.

– 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.

Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que SI hubieren prestado servicios:

– 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.

– 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

En el programa II las cuantías son las siguientes:

– 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.

– 4 veces la base mínima de cotización para hombres

¿Qué modalidades existen?

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

Gastos de salario y seguridad social.

Algo más que debes saber…

Se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución de convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de octubre de 2021 y el día de publicación de la resolución de convocatoria (13/01/2022).

Información facilitada por CEOE