- El problema que plantea esta protección es la exigencia de pruebas
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Es nulo el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada alegando un despido disciplinario.
Así lo ha determinado el Pleno del la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en una sentencia, que ha sido comunicada a las partes, pero que aún no ha sido publicada.
El Pleno ha decidido aplicar la garantía de indemnidad, declarando nulo, al considerar los magistrados que no eran admisibles las alegaciones de la empresa que argumentaba como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó.
Los magistrados consideran que ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el actor efectuara ninguna reclamación judicial.
También argumentan que, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario.
Aportación de pruebas
Es por eso que considera el Pleno de la Sala Cuarta, que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
El derecho laboral contempla lo que se conoce como garantía de indemnidad, protección que los juzgados conceden a quienes se sienten represaliados por su empresa ante una petición o solicitud. Esta garantía se despliega esencialmente cuando el empleado reclama ante la Inspección de Trabajo o se dirige a los tribunales, sin embargo, no siempre ampara a quienes realizan peticiones internas que no terminan en ninguno de estos cauces.
| La Sala admite como prueba la cercanía temporal entre la queja interna del trabajador y su despido
Cada vez más las sentencias judiciales que han venido incluyendo la garantía de indemnidad las reclamaciones de derechos laborales realizadas por el trabajador en el seno de la empresa. Esta tendencia se ha venido frustrando con la exigencia del Tribunal Supremo de que el empleado aporte indicios de que la reclamación concluiría, en caso de ser desatendida, en vía judicial.
Muchos laboralistas venían aconsejando realizar las quejas ante la empresa a través de los representantes de los trabajadores, lo que les daba una pátina de reclamación formal, aceptada por los magistrados. También el empleo de burofax, en los casos más extremos, ha venido siendo una herramienta para evitar la falta de pruebas. La novedad de esta sentencia está el giro dado por la Sala de lo Social en esta ocasión, al admitir como prueba la cercanía temporal entre la queja interna del trabajador y su despido.
Lo más habitual en casos de reclamación de cantidad por el trabajador, que presenta una demanda judicial para exigir a la empresa la cantidad económica que considera que esta le adeuda, derivada de la relación con dicha empresa a través del contrato de trabajo. El hecho de que presentar una demanda por reclamación de cantidad implica la protección frente a un hipotético despido que se pudiera producir por dicha demanda.
Fuente: eleconomista.es