Desaparece la obligación de los trabajadores de entregar los documentos a las empresas

El cambio pretende reducir la burocracia y proteger a los empleados en situaciones «gravosas»

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A partir del 1 de abril desaparece la obligación para los trabajadores de presentar la baja a la empresa ABC

VIRGINIA LÓPEZ ESPLÁ

21/03/2023 a las 10:34h. 

El mes de abril llega con novedades importantes para los trabajadores en cuanto a la tramitación de las bajas inferiores a 365 días. Conforme a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 5 de enero, a partir de este 1 de abril los trabajadores dejarán de estar obligados de presentar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta.

Esta decisión se tomó en el último Consejo de Ministros del año 2022 y pretende, por un lado, agilizar los trámites y, por otro, evitar al trabajador una tarea burocrática, especialmente cuando su situación de baja sea «gravosa». La principal novedad es que la Seguridad Social proporcionará toda la información de manera telemática a la empresa por lo que el trabajador se podrá desentender del proceso.

¿En qué cambia la forma de tramitar la baja?

Hasta ahora, el médico entrega al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remite a la propia empresa para que esta lo cumplimente y remita a la entidad gestora.

A partir del 1 de abril todo este proceso desaparece y será el servicio público de salud, la mutua o empresa colaboradora la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se hará de forma inmediata o desde el primer día hábil a la expedición.

Será el INSS quien comunicará todos los datos necesarios de los partes emitidos por el médico. La empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, de los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.

En el momento del alta, será la Seguridad Social la que lo se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos a su vez a la empresa.

El proceso de tramitación de la baja a partir del 1 de abril

  • El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento.
  • El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS.
  • El INSS comunica los datos comunica a los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación.
  • Se trasmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación.
  • El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
  • En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa.

Procesos de tramitación de la baja según la duración

Duración inferior a 5 días naturales: El médico emite el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja. Se puede solicitar la revisión del día de alta, tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.

Entre 5 y 30 días de baja naturales: El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

Entre 31 y 60 días naturales: Este caso es similar al anterior, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

A partir de 61 días de baja estimada: La fecha de revisión prevista no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de baja. Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

El incumplimiento de estos supuestos puede suponer una infracción leve que puede suponer una multa entre 70 y 750 euros.

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