• Propuesta de viva voz en la mesa de la reforma laboral
  • Los empresarios la consideran una línea roja para el acuerdo
  • La medida no llegó a ser debatida

 

 

Los sindicatos han planteado recientemente de forma verbal en la mesa de la reforma laboral que en caso de despido improcedente corresponda al trabajador y no al empresario decidir si continúa trabajando en la empresa, según explica a eE una fuente empresarial conocedora de la negociación que no desvela de cuál de los dos sindicatos partió la iniciativa. Esta misma fuente señala que la iniciativa sindical contó con el aval del Ministerio de Trabajo.

La propuesta supone un giro de 180 grados frente al actual modelo que, una vez que el juez ha declarado un despido improcedente, delega en el empresario la elección entre rescindir el contrato del empleado previamente despedido o abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Otra fuente, también del entorno empresarial, apunta que además se habría propuesto volver a la indemnización anterior a la reforma laboral de los 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

No obstante, estas fuentes matizan que la propuesta no llegó a debatirse y que se habría tratado de una proposición de máximos, frecuente en la mesa, más que un intento real de reformar el despido improcedente. En este sentido, fuentes sindicales consultadas por eE declaran que «eso no ha estado en el debate y que no lo hemos planteado porque el despido no está sobre la mesa».

Preocupación empresarial

Las fuentes empresariales consultadas muestran, no obstante, su preocupación por una medida que supondría una línea roja en la negociación que se encuentra en su fase final y debería concluir antes del 31 de diciembre.

El actual artículo 56 del ET establece que «cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio».

Fuentes jurídicas señalan que técnicamente es posible el cambio propuesto por los sindicatos, simplemente cambiando «empresario» por «trabajador». Y señalan que en Italia la elección corresponde al trabajador en algunas ocasiones.

Así se explica en un informe realizado para UGT por María Emilia Casas, ex presidenta del Tribunal Constitucional y una de las juristas laborales con más prestigio, y que se ha esgrimido en otras ocasiones durante los debates de la mesa de reforma laboral. Compara la contratación temporal y los costes de despido en varios países europeos.

En Italia, si el juez considera el «hecho controvertido» o que la «conducta sancionable» no justifica el despido, condena al empleador a «reintegrar al trabajador a su puesto y el pago de una indemnización». En el resto de los casos, el empleador se limitará a indemnizar.

Despido nulo

Sobre despidos, el Gobierno sólo ha planteado la reforma del artículo 55 (despido disciplinario) para incluir como una nueva causa de despido nulo el de un trabajador que habiendo sido contratado de forma temporal, las causas esgrimidas para que en vez de indefinido fuese contratado por duración determinada no se ajusten a derecho

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