Obligaciones de la normativa sobre agentes químicos y cancerígenos

Desde la entrada en vigor de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, el velar por la salud y la seguridad de los trabajadores se ha convertido en uno de los aspectos fundamentales que cualquier empresario debe gestionar.

En las Estaciones de Servicio, uno de los riesgos que el empresario debe controlar son los asociados a los agentes químicos peligrosos a los que los trabajadores están expuestos. En efecto, las gasolinas y los gasóleos contienen agentes químicos peligroso, como el benceno, tolueno, xilenos y n-hexano y otros compuestos orgánicos, que deben ser evaluados y controlados, según la normativa en PRL.

En este sentido, el R.D. 374/2001, que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos por agentes químicos, establece la necesidad de que se hagan mediciones para evaluar los riesgos por estos agentes químicos y que se adopten una serie de medidas, en función de que se superen o no los valores límite de exposición, que son los niveles máximos permitidos de concentración de estos agentes químicos en el trabajo.

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Igualmente, debido a la consideración como cancerígeno de algunos de los componentes de gasolinas y gasóleos, también debe afrontarse el cumplimiento del R.D. 665/1997 (y sus sucesivas actualizaciones), sobre protección de los trabajadores contra los riesgos por agentes cancerígenos, que establece medidas adicionales a adoptar por el empresario.

Una de estas actualizaciones, el R.D. 427/2021, introduce la necesidad de controlar la exposición a las emisiones de motores diésel, fijando un valor límite de exposición a no superar a partir de febrero de 2023, que se suma a los valores límite ya definidos para benceno, tolueno, xileno, etc.

Por último, la entrada en vigor de la norma UNE 689:2019, hace que el proceso de evaluación sea más complejo, ya que introduce nuevos criterios estadísticos que es necesario cumplir para dar validez a los resultados obtenidos, lo que complica cumplir con todos los requisitos legales.

En este sentido, en INERCO PREVENCIÓN DE RIESGOS contamos con una amplísima experiencia en la realización de mediciones y evaluaciones de riesgo por agentes químicos en estaciones de servicio para REPSOL, DISA, SHELL o CEPSA, entre otros.

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En dichas evaluaciones aplicamos criterios que no sólo cumplen con los requisitos legales, sino que además nos permiten evaluar el riesgo real al que están expuestos los trabajadores, asesorando al empresario acerca del modo más razonable de cumplir con las distintas obligaciones, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

Teniendo en cuenta nuestra vocación de ser el Servicio de Prevención Ajeno del sector industrial, contamos también con una gran experiencia en el desarrollo de otros estudios y servicios para cumplir con el resto de obligaciones en PRL, como estudios ATEX, Conciertos como Servicio de Prevención Ajeno, Planes de Autoprotección, Formación (presencia, e-learning o con Realidad Virtual), evaluaciones de riesgos, etc.

Estamos a su entera disposición para poder ayudarle a cumplir la legislación de prevención sobre agentes químicos, cancerígenos, etc., como decimos, de un modo razonable.

Pablo M. Navarro (pabnavarro@inerco.com)

Director Gerente

INERCO Prevención de Riesgos