Author:Ana Vicaría Guerrero

REAL DECRETO LEY 18/2021 DE 28 SE SEPTIEMBRE

FORMACIÓN BONIFICADA PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE ERTE

Tras la resolución del real decreto Ley 18/2021,
Las empresas que incentiven la formación de sus trabajadores podrán aplicar mayores exoneraciones en las cuotas a la seguridad social así como obtener un incremento del crédito de formación para sus trabajadores en situación de ERTE.

  1. Tramitación de Prorrogas vinculadas a crisis pandémica y nuevos ERTE por limitaciones a la actividad normalizada (1) o impedimento (2) .

    Mes de Octubre 2021
    Plazo tramitación Mediante la presentación de  solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
    Periodo de resolución ERTE 10 días a partir de la solicitud – Sin respuesta se entenderá por estimada.
  2. ERTES Autorizados y Exoneraciones

ERTE Autorizado CON Formación

Periodo formativo del 01 de Noviembre de 2021 al 30 de Junio de 2022
Periodo ERTE del 01 de Noviembre de 2021 al 28 de Febrero de 2022
Periodo Exoneraciones a la Seguridad Social del 01 de Noviembre de 2021 al 28 de Febrero de 2022


Exoneraciones

Empresas con plantilla de menos de 10 trabajadores ( 1-9 trabajadores) 80%
Empresas con plantilla de más de 10 trabajadores (+10  trabajadores) 80%

(1): Erte por limitaciones a la actividad normalizada: empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades.
(2): Erte por Impedimento: empresas que vean impedidas el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones contra la covid-19:


ERTE Autorizado SIN Formación

Periodo Erte del 01 de Noviembre de 2021 al 28 de Febrero de 2022
Periodo Exoneraciones a la Seguridad Social del 01 de Noviembre de 2021 al 28 de Febrero de 2022


Exoneraciones

Empresas con plantilla de menos de 10 trabajadores ( 1-9 trabajadores) 50%
Empresas con plantilla de más de 10 trabajadores (+10 trabajadores) 40%


A continuación, dejamos ejemplo de Exoneración CON y SIN Formación de un trabajador que está todo el mes en situación de ERTE (empresa con + DE 10 TRABAJADORES):

Trabajador con contrato indefinido, en Jornada a tiempo completo y con un coste de Seguridad Social de empresa:
31,95%.

Base de cotización = 1200 euros.

Seguridad Social de empresa = 1200 * 31,95% = 383,40 euros.

– Con FORMACIÓN Exoneración de cuotas al 80% = 383,40 * 80% = 306,72 euros de exoneración de cuotas
en el mes.
– SIN FORMACIÓN Exoneración de cuotas al 40% = 383,40* 40% = 153,36 euros de exoneración de cuotas en
el mes.

1. Formación Vinculada al ERTE –Formación Programada -Ley 30/2015
Características de las Acciones formativas:

– Estará destinada a Mejorar competencias profesionales y empleabilidad.
– Acciones prioritariamente dirigidas a atender las necesidades formativas de la empresa.
– Para la adquisición de competencias digitales.
– Para la Recualificación de personas trabajadores aun sin relación directa con la actividad.

El plazo para la presentación efectiva de acciones formativas, será el próximo 30 de Junio de 2022.


A continuación, os indicamos los criterios de la formación:

– Se pueden realizar durante la aplicación de la reducción de jornada, durante la suspensión del contrato o
en tiempo de trabajo.
– La representación legal de los trabajadores, de existir, estará informada.
– Se establece un N.º minino de horas de formación en función del tamaño de la empresa (a partir de 10 trabajadores):

*10 a 49 trabajadores 30 horas.
*De 50 o más 40 horas.

2. Incremento del Crédito Formativo.


Al incentivar la formación en los ERTES las empresas no solo se aplicaban mayores exoneraciones , también incrementen el crédito de financiación para estas actividades formativas en funciona del tamaño de la empresa:

Incremento Crédito

de 1 a 9 trabajadores 425€ por persona
de 10 a 49 trabajadores 400€ por persona
de 50 o más 320€ por persona

Este incremento es una aportación extraordinaria al presupuesto del SEPE.

3. Verificación de realización de acciones formativas conforme a los requisitos establecidos.

La tesorería General de la Seguridad social y el servicio público de empleo estatal implantarán procedimientos automatizados incluidos servicios web (FUNDAE) para el intercambio de datos.

Transcurrido el plazo máximo para ejecución de las acciones formativas la Tesorería general de La Seguridad Social comunicará al sepe la relación de personas trabajadores por las que las empresas se han aplicado las exenciones.

Servicio Público de Empleo verificará por su parte la realización de las acciones formativas tras la correcta verificación de la realización de las acciones formativas por parte del sepe a la TGSS.

Desde Maude Studio queremos poner a disposición de todos los usuarios que lo desee nuestro catálogo de formación bonificada:

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Más información: BOE, REAL DECRETO LEY 18/2021.

maudestudio.com