La vuelta repentina de la inflación ha traído consigo viejos debates que parecían olvidados. Uno de ellos es el de la actualización y adaptación del sistema fiscal a la variación de precios. Si los impuestos no se adaptan al nuevo entorno inflacionario, los contribuyentes pagarán cada vez sumas absolutas y relativas (tipo efectivo medio) mayores a Hacienda, pese a que su poder adquisitivo real se mantenga o incluso decrezca. La parte ‘positiva’ es que la recaudación por impuestos se ha incrementado tal y como revelan los últimos datos.
Aunque España no ha cerrado ni mucho menos la brecha de PIB abierta por la crisis del covid, la recaudación de impuestos ha alcanzado un máximo histórico en 2021. Si bien es cierto que buena parte de este incremento de la recaudación se debe al afloramiento de muchas actividades que han buscado el paraguas de las ayudas públicas (Ertes, créditos…), otra parte se debe, probablemente, al fuerte aumento de los precios, que ha permitido un crecimiento anual del PIB nominal del 7,2% (frente al 5% real). Un auge de los precios, ceteris paribus, supone directamente una mayor recaudación de IVA, por ejemplo.
«En el IVA, el aumento de recaudación se produce directamente por el aumento de los precios sobre los que se aplica el impuesto, aunque dado su carácter proporcional, no se incrementa el gravamen efectivo (otra cosa es que si los consumidores no ven aumentada su renta en la inflación, el poder de compra real desciende)», explica Jorge Onrubia, Profesor Titular de Hacienda Pública de la Universidad Complutense de Madrid e investigador de FEDEA, en declaraciones a elEconomista.
No obstante, Onrubia destaca que «en general, todas las figuras tributarias se ven afectadas por los fenómenos inflacionarios, pero especialmente los impuestos con estructuras de gravamen progresivas, como el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, por el fenómeno de la denominada ‘progresividad en frío'».
El ‘sobrecoste’ por IRPF
Precisamente, este fenómeno inflacionario está provocando que los españoles paguen un ‘sobrecoste’ en el IRPF que José Félix Sanz, catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Complutense, cifra en más de 4.000 millones de euros. De media, los españoles pagarán unos 199 euros más por esta figura en la liquidación que tendrá lugar en primavera de este año, según un nuevo trabajo editado por la fundación Disenso.
Sobreimpuesto asociado a la no indexación a la inflación de la estructura del IRPF en 2021
Cálculo por Comunidades autónomas, en euros.
Onrubia coincide en los cálculos, aunque ofrece una horquilla algo más amplia: «Según mi estimación, el aumento de recaudación que aportaría la inflación para la liquidación del IRPF del ejercicio 2021 estaría en una horquilla entre 3.700 y 4.400 millones de euros. Esta horquilla amplia estaría justificada por dos motivos que introducen incertidumbre en la estimación: a) la diferente estructura de ingresos del ejercicio 2018, frente al ejercicio 2021, en plena pandemia del covid; b) la falta de diferenciación del impacto de la inflación en la generación de las distintas categorías de renta».
El economista Javier Santacruz va más atrás con sus cálculos y explica a elEconomista que «desde 2008, última fecha en que se hizo deflactación de la tarifa del IRPF, la inflación acumulada ha sido el 18,54%. Con lo cual, con una cuota íntegra promedio (un trabajador que cobra el salario mediano en España genera una base liquidable de 18.326 euros) de 3.775,92 euros, la inflación genera un sobrecoste de 700,05 euros (desde entonces). El salto entre la última estimación (2019, con datos de 2018) y de 2022 es enorme porque la inflación está muy por encima de la media de después de la crisis de 2008, último año en que se deflactó la tarifa», sostiene este experto.
José Félix Sanz recalca en su trabajo que esta sobrecarga impositiva en el IRPF asociada a la inflación es un fenómeno sobradamente conocido por los economistas: «Esta ‘progresividad en frío’ tiene la peculiaridad de pasar relativamente desapercibida ya que supone una subida impositiva encubierta que no necesita de acciones discrecionales por parte del gobierno».
Así sube el tipo del IRPF
En el IRPF, las rentas nominales por encima de un determinado umbral son gravadas por una secuencia creciente de tipos marginales. Un salario ligado a la inflación y que se revalorice cada cierto tiempo puede ascender a un tramo superior de IRPF pese a que el salario real (descontada la inflación) siga siendo exactamente el mismo. Incluso sin pasar a un escalón superior, una subida salarial nominal implica que una mayor parte del sueldo tributa al tipo más alto que soporta esa renta, por lo que el tipo efectivo pagado es mayor pese a que el poder adquisitivo es inferior, apunta el investigador de Fedea.
Por ejemplo, un trabajador que cobre 20.000 euros abona un tipo marginal del 24%. Si su salario sube por ejemplo un 6% para compensar una subida de la inflación idéntica pasaría a cobrar 21.200 euros y, en principio, amortiguaría el impacto de esa inflación. Sin embargo esto no es así porque a partir de 20.200 euros el tramo de IRPF salta del 24% al 30% por lo que el contribuyente tendría que tributar un 37% por 1.000 de los 1.200 euros que le ha subido el sueldo. Si por el contrario se ajustasen los tramos a la inflación, ese siguiente tramo no empezaría hasta los 21.412 euros, por lo que el trabajador seguirá sufriendo el mismo tipo efectivo y el mismo tipo marginal del 24%, conservando su poder adquisitivo.
A su vez, las deducciones, exenciones, bonificaciones y reducciones suelen fijarse en términos nominales, de modo que una mayor inflación reduce en términos reales esas figuras reduciendo el ahorro fiscal del contribuyente, que además suele beneficiar en mayor medida (en términos relativos) a los contribuyentes con menor renta. «De modo que por un lado reduce en términos reales los mínimos exentos y reducciones aplicadas en la cuantificación de la base liquidable. Por otro lado, desvirtuando la magnitud de las rentas reales sometidas a gravamen», destaca José Félix Sanz.
Más allá de los salarios, el profesor Onrubia apunta que en el caso de las rentas del capital mobiliario, el problema principal se produce en el cálculo de las variaciones patrimoniales. Cuando se tributa, por ejemplo, por la venta de unas acciones que han duplicado su precio desde el momento de compra se estará gravando una parte (incluso la totalidad, si es el caso) del incremento de patrimonio que solo será un aumento nominal y no real. Aunque la inflación se haya duplicado en ese periodo y, por ende, las acciones solo hayan servido para mantener el poder adquisitivo de ese capital, el inversor deberá tributar por la diferencia entre el precio de compra y venta.
Es decir, la inflación incrementa la factura fiscal de los contribuyentes sin que explícitamente se tengan que subir los tipos impositivos u otros elementos estructurales del impuesto. Se trata, por tanto, de un incremento impositivo poco visible y que, precisamente por ello, suele ser del agrado de los gobiernos al no imponerles costes políticos, asegura el catedrático de la Universidad Complutense.
Evolución de la recaudación en 2021
La inflación media de 2021 ha superado el 3% en España, mientras que en diciembre el IPC general presentó una tasa de variación del 6,5%, la cifra más alta desde 1992. Este incremento ha estado liderado por la energía, pero se ha ido trasladando al resto de la cesta poco a poco. Este auge de los precios supone a su vez un mayor pago de impuestos aunque el tipo efectivo se mantenga en algunos de ellos como el IVA. El Gobierno ha conseguido recaudar por IVA 72.493 millones de euros, casi 1.000 millones más que en 2019 (antes de la pandemia).
En lo que se refiere al IRPF, la recaudación ha sido de 94.546 millones en 2021, frente a los 86.892 millones de 2019. Pues bien, «los resultados confirman que la factura fiscal extraordinaria por IRPF por rémora fiscal en 2021 ascenderá a un total de 4.110 millones de euros, de los que 1.693 millones se deben a no haber indexado las tarifas de gravamen y 2.417 millones a la ausencia de ajustes en los elementos que acotan la definición de las bases imponible y liquidable».
Reestructurar el IRPF
«La necesidad de ajustar la estructura del IRPF a la inflación, en todos sus elementos, es deseable para que el impuesto distribuya su carga de forma equitativa», asegura Onrubia.
Este economista e investigador de Fedea explica que si cuando se aprobaron estos elementos, el reparto de la carga era el que se consideraba justo (tanto en términos de equidad vertical como horizontal), todos estos desplazamientos del gravamen efectivo van a dar lugar a un nuevo reparto de la carga, que no tendrá en cuenta la capacidad de pago real, sino la nominal, con la consecuente pérdida de equidad vertical (como crece el tipo medio efectivo al aumentar la renta) y horizontal (tratamientos similares a contribuyentes con capacidades de pago reales similares, ya que no todas las categorías de renta tendrán el mismo impacto de la inflación).
José Félix Sanz concluye su trabajo señalando que «desafortunadamente, ningún país ha desarrollado hasta el momento un impuesto que cumpla con estas características. Por este motivo, la realidad es que la inflación induce distorsiones de diferente magnitud e intensidad en el impuesto sobre la renta personal». En el caso de España, Ciudadanos ha presentado un proyecto no de ley en el que insta al Gobierno a deflactar la tarifa del IRPF con el fin de ajustar los tramos de la escala de dicho impuesto a la evolución de la inflación y a la capacidad económica real de los contribuyentes.
Fuente: eleconomista.es