TOLERANCIA EMPRESARIAL CON LOS RETRASOS
El tribunal indica que la empresa debería haber dado alguna amonestación previa a la empleada para que cambiara su conducta. En vez de eso, la compañía la cesó directamente
En el fallo, la Sala afea a la compañía que, a pesar de ser consciente de los constantes retrasos de la empleada, nunca llegara a avisarla para que corrigiera su comportamiento. Una ausencia de reproches que, para los magistrados, indica una tolerancia por parte de la organización y refleja que no consideraba relevante su actitud. La decisión de despedir a la mujer por su falta de puntualidad es, por tanto, una «reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, cuando menos pasiva, que hasta entonces había mantenido», asevera el TSJ.
«Fue la única en no hacer el amigo invisible»
Según recoge el fallo, la empleada trabajaba en una clínica oftalmológica en calidad óptica. Tenía jornada partida y su horario era de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:30. En septiembre de 2021, la empresa mandó una carta a la mujer en la que le comunicaban su despido disciplinario. En el texto, le recriminaban hasta haber llegado tarde en 176 ocasiones (tanto por la mañana como por la tarde) en los últimos seis meses. La mayoría de veces, los retrasos apenas llegaban a los cinco minutos, aunque algún día llegó a presentarse en su puesto varias horas más tarde de su inicio de jornada.
Para la compañía, los retrasos habituales provocaron demoras injustificables «que suponen una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo y se traducen en una mala imagen de la clínica». Además, explicó que su conducta constituía hasta ocho faltas muy graves del convenio, por lo que el despido disciplinario era una medida justificada.
Por otro lado, la clínica le reprochó una falta de compañerismo por no hacer equipo ni integrarse en las actividades que organizaban. «Por ejemplo, fue la única en no participar en el amigo invisible que se organizó en Navidad del 2020«, comentaron en la carta de despido. También le afeó desaparecer en los momentos ociosos de su horario en los que no había actividad en vez de pasar tiempo con sus compañeros y pedir aumentos salariales cuando le mandaban a actividades fuera de su horario. «Cada vez que se le propone participar en cualquier nueva iniciativa, aún estando dentro de las actividades habituales de un trabajador de su categoría, exige aumento de salario o cambios en su horario laboral, solo buscando una mejora personal», criticaba la carta.
Por último, la compañía añadió como motivo de cese que la mujer no se presentara con los pacientes indicando su nombre y categoría profesional, «lo que induce a errores y malentendidos», además de «perder el tiempo» en labores fuera de su competencia, como emitir diagnósticos y valorar pruebas.
Indemnización de 25.000 euros
El TSJ, sin embargo, rechaza estos argumentos y considera que no justifican el despido. En primer lugar, porque los retrasos eran la tónica habitual en la trabajadora. La empresa lo sabía y lo toleró durante más de dos años, sin llegar a darle ningún toque de atención en ese tiempo. Además, recuerda que los atrasos eran, en realidad, de muy pocos minutos, lo que resta gravedad a su comportamiento.
El cese fue la «primera y única reacción empresarial a ese comportamiento», por lo que la Sala considera que fue una decisión repentina que resulta desmedida e incongruente. En su opinión, la empresa debió advertir a la trabajadora de que no admitía esa forma de proceder o aplicar una sanción menos severa. «La empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, sin pasar siquiera por las fases previas de sanción por infracción leve o grave, llegado el caso, de ahí la desproporción».
Por último, los magistrados indican que no hay pruebas de que los atrasos de la mujer provocaran un perjuicio concreto para la empresa o el resto de trabajadores, por lo que califica el cese de improcedente y obliga a la clínica a readmitirla o indemnizarla con 25.000 euros.
Fuente: elconfidencial.com