Es la póliza obligatoria marcada por el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio para proteger a los empleados de acuerdo al siguiente artículo:

Artículo 46. Seguro de invalidez y muerte.

Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que se contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o muerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 35.000 euros, y en caso de invalidez, 40.000 euros.

Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo se cubrirán con arreglo al siguiente desglose:

1.º Muerte.

2.º Gran invalidez.

3.º Incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de actividad remunerada.

4.º Incapacidad permanente total que incapacite para el ejercicio de su trabajo habitual.

Dentro de los 60 días siguientes a la contratación, o a la renovación de la póliza, la empresa deberá facilitar una fotocopia a cada persona contratada.

POLIZA OBLIGATORIA CONVENIO COLECTIVO 6 €