1-CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1/2004 DE 21 DE DICIEMBRE

2- BOE-A-2005-21261-consolidado Ley 28-2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco


Preguntas frecuentes:

(P) ¿Puede pedir autorización para la venta de labores de tabaco una tienda de conveniencia?

(R) SI, viene recogido en R.D. 1999/99 Art. 25, c (Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.)


(P) ¿Si solicito autorización para la venta de labores de tabaco en una tienda de conveniencia y no abro las 18 horas qué pasa? 

(R) El Comisionado no da autorizaciones a tiendas de conveniencia que no cumplan el art. 25,c del R.D; si en un hipotético caso de que se solicitase una autorización cumpliendo los términos y tener la apertura de venta al publico de 18 horas como mínimo y posteriormente se redujera este horario podría llevar acarreado la perdida de la autorización y estaría infringiendo el art. 61,2 del R. D.; puesto que se estaría falseando los datos que el comisionado solicita para dar la autorización, con lo cual sería sancionado por el Comisionado. Infracciones graves, con suspensión de la autorización por plazo hasta seis meses o con multa entre 601,01 y 3.005,06 euros.


(P) ¿Puede tenerse la tienda de conveniencia cerrada y el personal dispensar labores de tabaco?

(R) NO, Estaría Incumplimiento el R.D. 1999/99 Art.25,2 «La venta de tabaco solo se podrá realizar mediante máquinas expendedoras), a excepción de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, que se podrá vender manualmente exclusivamente»


(P) ¿Cual es la validez de las facturas o vendis ( Certificado que da el vendedor para acreditar la procedencia y precio de lo comprado) expedidas por la expendeduría y debo tenerlas en el establecimiento?

(R) La validez de las facturas o vendis es de 15 DÍAS DESDE LA EXPEDICIÓN de acuerdo al Art. 42.3 párrafo tercero, y debes tenerlas en la estación al menos 3 meses anteriores a la última carga. Según R.D. 1999/99 Art. 42,3 párrafo 2 establece un año


(P) ¿Tengo que tener los medios de apertura de la máquina expendedora en el establecimiento?

(R) NO, pero bien,  Según R.D. 1999/99 en su artículo 25,2 establece que es obligatoria la apertura de la máquina expendedora en caso de ser requerida. SI NO HAY APERTURA SE PROCEDE AL PRECINTO HASTA QUE PUEDA INSPECCIONAR EL INTERIOR, Y LLEVA CONSIGO UNA INFRACCION Art. 25,2 R.D. 1999/99 (CARECER DE MEDIOS DE APERTURA)

(P) ¿Quién es el responsable de que no tenga medios de apertura o lo que tenga la máquina en su interior, precios y advertencias Sanitarias?

(R) En esta cuestión depende si es gestión delegada o es propia

  • Si es propia, todo es responsabilidad del titular de la autorización.
  • Si es delegada la responsabilidad será de la persona delegada, en esta caso el estanquero, excepto la ubicación de la máquina que es responsabilidad del titular del establecimiento (L. 28/05 Art 19.3.g) instalación o emplazamiento de maquinas expendedoras (fuera de la vista del operador, o en los accesos del establecimiento)

OTRAS NORMAS QUE CUMPLIR

 Ley 28/05 de 26 de diciembre sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, su modificación por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre

– Informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no fumar. (ART. 19 -2.D).
– La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores. (ART.19,2.E)
– Que las maquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. (ART. 19 -3.N).
– La instalación o emplazamiento de maquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos. (ART. 19 -3.G).