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Para qué es la ayuda
Realización de instalaciones para el autoconsumo energético y almacenamiento, en los sectores de servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, así como para la realización de aplicaciones térmicas en el sector residencial en la región de Murcia.
Quién puede pedirla
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. c) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. d) Las entidades locales y el sector público institucional. e) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. f) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. g) Las comunidades de propietarios.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo para presentar la ayuda estará abierta hasta el 31/12/2023.
En qué consiste la ayuda
– Programas de incentivos 1 y 2: Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable) Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable) Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable) – Programas de incentivos 3: Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable) – Programas de incentivos 4: a) Sector residencial: – Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp – Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw – Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh b) Administraciones públicas y tercer sector: – Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp – Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW – Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh – Programas de incentivos 5: Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh. – Programas de incentivos 6: a) Sector residencial: Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda) Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda) Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda) Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda) b) Viviendas de propiedad pública y tercer sector: Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda) Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda) Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda) Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Qué gastos o acciones me cubre
a) La inversión en equipos y materiales relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso. b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso. c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras. f) Obras civiles. g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento. h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento. i) Los costes de la dirección facultativa. j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje. k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda. l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias. ñ) El IVA soportado, siempre que este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Información facilitada por CEOE